Texto completo de la convocatoria
ORDEN de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por el turno de promoción interna y por el sistema general de acceso libre.
(BOCM de 11 de octubre de 2002, nº 242)
Tercera: Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios
Quinta: Admisión de aspirantes
Octava: Calificación de los ejercicios de la oposición
Décima: Presentación de documentos
Undécima: Comunicaciones e incidencias
Duodécima: Nombramiento de funcionarios de carrera
Decimotercera: Lista de espera para funcionarios interinos
ORDEN de 27 de marzo de 2003, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se amplía el número de plazas convocadas mediante la Orden de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid.
(BOCM del 1 de abril de 2003, nº 77)
Orden de 2 de octubre de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de AGENTE FORESTAL, de Administración Especial, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por el turno de promoción interna y por el sistema general de acceso libre.
El artículo 9 del Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 61 plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, de
De estas plazas, 21 corresponden a
1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 31 plazas.
1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 30 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de
1.1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas
1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
1.4.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
b) Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, cualquiera de las siguientes titulaciones: Titulación LGE 1970: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o Equivalente; Titulación LOGSE 1990: Bachillerato, Técnico Especialista, o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Con carácter previo a la realización de la prueba física, deberán acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física que figura especificada en la fase segunda del primer ejercicio de la oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
g) Los aspirantes deberán estar en posesión de, o en condiciones de obtener, como mínimo, el carné de conducir de la clase B. La acreditación de este requisito será requerida por el Tribunal con la debida antelación y publicidad.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D de
A los efectos señalados en el párrafo anterior, los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento establecido en el artículo 55 de
Los servicios reconocidos al amparo de
2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera: Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios:
3.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.
3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de
4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de "Caja Madrid", en
4.2. Cumplimentación de la solicitud:
4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.
- En el apartado número 2 "Datos de
· Número de Orden de convocatoria: 12/2002.
· Fecha de Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
· Código de Cuerpo/Escala/Categoría : 265N.
· Cuerpo/Escala/Categoría: Agente Forestal.
- Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la base 4.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto en el apartado número 6 de la solicitud.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de
4.2.2. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
- Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
a) En cualquiera de las oficinas de "Caja de Madrid".
b) En el Registro General de
c) Telefónicamente a través de los servicios telefónicos de "Caja de Madrid", llamando al número 91 590 60 44. El aspirante deberá facilitar todos los datos requeridos. En este caso, el pago de la tasa por derechos de examen se realizará mediante cargo en cuenta de Caja Madrid, a través de tarjeta de crédito o débito de cualquier Banco o Caja de Ahorros. De utilizar esta forma de presentación de instancias, los aspirantes deberán personarse en
d)En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de
- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
4.3. Tasa por derechos de examen.
4.3.1. Conforme a
De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de "Caja de Madrid", ésta deberá hacer constar en el apartado 6 de la solicitud ("Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen") los siguientes datos:
· Sello de "Caja Madrid".
· Fecha de entrega de la solicitud.
· Visado del encargado de
· Importe de la tasa.
Cuando el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta de la de Caja Madrid, deberá figurar en el apartado número 6 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativas ambas del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 4.2.2. de esta convocatoria.
La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
4.3.2. De conformidad con el artículo 199 bis de
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:
- Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
- Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por
De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
4.3.3. Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad con el artículo 10 de
Quinta: Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias,
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
5.3. Contra
5.4.
6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución del Director General de
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de
6.4. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de
6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de
6.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro, al menos, de sus miembros. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a
La representación de los funcionarios podrá designar alguna persona especializada que asistirá al Tribunal, con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales presentes en el mismo.
6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Director General de
Contra
El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de oposición.
7.1. El programa de la oposición es el que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
7.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:
7.2.1. Primer ejercicio.
- Consta de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:
a)Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del apartado 7.2.1 de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, de
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
b) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de
La mochila será proporcionada por el Tribunal a cada aspirante según su sexo, en el momento de celebrar la prueba física, debiendo devolverla a su finalización.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de
En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en
7.2.2. Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas, de acuerdo con la distribución siguiente:
- Las primeras 10 preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas
- Las cincuenta preguntas restantes versarán sobre el temario específico, referidas de forma equilibrada a los distintos temas que integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de sesenta minutos.
Los aspirantes a plazas de promoción interna, incluyendo los que se encuentren prestando servicios en
La duración máxima del ejercicio será para ellos de cincuenta y cinco minutos.
7.2.3. Tercer ejercicio. - Constará de dos partes:
7.2.3.1. Primera parte:
Los aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán desarrollar por escrito un tema extraído al azar en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.
7.2.3.2. Segunda parte:
Los aspirantes deberán realizar por escrito dos supuestos prácticos, uno sobre reconocimiento de muestras y otro de desarrollo de un caso práctico, ambos relacionados con el temario específico del programa.
El ejercicio práctico de reconocimiento se realizará en un tiempo máximo de treinta minutos y el de desarrollo del caso práctico en un tiempo máximo de una hora.
7.3. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de diciembre del año 2002, determinándose en
7.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "T", de conformidad con
7.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los opositores a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento, los miembros del Tribunal calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.
7.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos se efectuará en los tablones de anuncios de
7.8. Duración del proceso selectivo:
Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
Octava: Calificación de los ejercicios de la oposición
8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de "apto" o "no apto".
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de
8.1.3. Tercer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de
Segunda parte: Se calificará de
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes que lo componen, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
8.2. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del sistema general de acceso libre.
8.4. La calificación final de los aspirantes que superen las pruebas selectivas vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del tercer ejercicio. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor calificación del segundo ejercicio. De persistir tales empates, se desharán mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4.
8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios de la oposición, así como de su Documento Nacional de Identidad.
9.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación total.
Décima: Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el BOLETÍN OFICIAL DE
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.
c) Fotocopia debidamente compulsada del carné de conducir exigido en la base 2.1.g)
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes ya ostenten la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado de
10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5.
Undécima: Comunicaciones e incidencias
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede y el nombre y teléfono de la persona o personas, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.7.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de
No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a
Duodécima: Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, de
La toma de posesión de los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE
Decimotercera: Lista de espera para funcionarios interinos
13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
Los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio serán ordenados, de mayor a menor, según la puntuación alcanzada en dicho ejercicio, teniendo en cuenta que a efectos de inclusión en la lista será suficiente haber obtenido la calificación mínima de 4 puntos en el segundo ejercicio.
En caso de igualdad de puntuación se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4 de esta convocatoria.
13.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, en el mismo acto en que haga entrega a
Dichos aspirantes deberán presentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos,
13.4. En el supuesto de agotarse la lista de espera aprobada según lo señalado en el apartado anterior, siempre que existan aspirantes que habiendo alcanzado la calificación mínima de 4 puntos en el segundo ejercicio no se hayan integrado en la inicial,
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en
Madrid, a 2 de octubre de 2002. -
Orden de 27 de marzo de 2003, de
Por Orden de 2 de octubre de 2002, de
Asimismo, en el Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba
El artículo 9 del citado Decreto 15/2003 establece en su párrafo segundo que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de
HA DISPUESTO
Ampliar en 32 el número de plazas convocadas para su provisión por
Abrir un plazo de presentación de solicitudes para la participación en estas pruebas selectivas de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. No deberán presentar nueva solicitud aquellos aspirantes que ya la hubieran formulado en la forma y en el plazo establecido en
Conforme a lo establecido en
Con objeto de adaptar el desarrollo de las pruebas selectivas a las normas vigentes sobre control antidopaje en el deporte, el último párrafo de la base 7.2.1 de
"En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en
En todo lo demás serán de aplicación las bases de la convocatoria aprobadas por la citada Orden de 2 de octubre de 2002, de
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante
1.
2. El Estatuto de Autonomía de
3.
4.
5. El procedimiento administrativo: Sus fases. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. La responsabilidad patrimonial de
6. Los funcionarios públicos.
1.
2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Título XVII, Capítulo II, Sección Segunda y Tercera: De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios. De los incendios forestales y de los incendios en zonas no forestales.
3.
4.
5.
6.
7. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
8.
9. Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
10.
11. Normativa específica de
12.
13.
14. Legislación de Vías Pecuarias. Principales disposiciones y contenido.
15.
16.
17. El medio físico en
18. Los ecosistemas madrileños: Situación, altitud, suelos, climas. Especies vegetales y animales que lo forman. Descripción e interrelaciones. El encinar, los pinares, los melojares, las riberas, el matorral de altura, los cortados yesíferos, barbechos y secanos, las zonas palustres.
19. Los espacios naturales protegidos en
20. Normativa aplicable en
21. Principales coníferas de
22. Principales frondosas de
23. Matorrales y herbáceas de
24. Fauna de
25. Fauna de
26. Aprovechamientos cinegéticos. Caza: Métodos, artes y armas. Pesca: Métodos, artes, aparejos. Granjas cinegéticas y piscifactorías: Especies más utilizadas en estas instalaciones, tipos y manejos básicos.
27. Repoblaciones y creación de pastizales. Principales especies a emplear. Épocas de siembra y plantación. Preparación del terreno. Siembra y plantaciones. Cuidados posteriores. Conceptos básicos sobre costes de repoblaciones. Viveros forestales: Preparación del terreno, semilleros, trabajos de cultivo, arranque, embalaje y transporte de plantas.
28. Selvicultura y tratamientos selvícolas: Conceptos básicos sobre control de la competencia: Rozas, binas y cortas. Conceptos básicos sobre control de la densidad: Clareos y claras, tipos, frecuencia y su práctica. Concepto de espesura. Conceptos básicos sobre el control de la edad: Métodos de regeneración y tipos. Conceptos básicos sobre intervenciones selvícolas especiales: Podas, descorches y resinaciones. Conceptos básicos sobre gestión de residuos y quemas: Tipos, efectos de los residuos en el monte, control de residuos y quemas controladas.
29. Aprovechamientos forestales: Explotación de los montes. Técnicas dasométricas. Cortas de madera, señalamiento, apeo, desembosque. Principales utilizaciones de la madera. Maquinaria forestal: Tipos y utilización. Otros aprovechamientos forestales. Especial referencia a
30. Decretos de
31. Plagas y enfermedades forestales. Epizootias. Determinación y tratamientos. Principales epidemias en animales silvestres. Especial referencia a
32. Incendios forestales. Principales causas. Efectos sobre el medio natural. Métodos de prevención, extinción. Medios y equipos utilizados. Conceptos básicos sobre investigación de causas.
33. Uso social del medio natural. Principales actividades: Deportivas, culturales, turísticas y recreativas. Regulación específica sobre el uso de vehículos a motor y velocípedos en
34. Minería y medio ambiente. Clasificación de los recursos mineros. Requisitos medioambientales para el otorgamiento de derechos mineros. Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por explotaciones mineras y Orden de 20 de noviembre de 1984 que lo desarrolla.
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