FUERTEVENTURA, 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2007
Asimismo, se indica que el Fiscal de Sala Coordinador convocará las reuniones que considere necesarias, que serán ordinarias o extraordinarias, teniendo lugar las primeras anualmente.
Habiéndose nombrado recientemente los Fiscales Delegados por Decreto del FGE de 26 de septiembre de 2007, se ha celebrado la 1ª Reunión Anual de
Objetivo de dicha reunión era, además de tener un primer contacto general entre el Fiscal de Sala y los recientemente nombrados Fiscales Delegados, tratar determinados temas de interés tanto de carácter sustantivo como relativo a aspectos organizativos y de relación, a saber:
- Los incendios forestales
- Los delitos urbanísticos y contra el patrimonio histórico
- Las secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías Territoriales y el Fiscal de Sala Coordinador
Como resultado de los debates que tuvieron lugar durante la reunión se extrajeron las siguientes conclusiones, que se ponen en conocimiento del Fiscal General del Estado, y que se trasladarán igualmente a todos los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo a través de los respectivos Delegados:
TERCERA: Sobre la relación con el Cuerpo de Agentes Forestales y la Policía Municipal.
A) CUESTIONES RELATIVAS A LOS DELITOS FORESTALES Y EL TEST PSICOLÓGICO A REALIZAR A LOS DETENIDOS/IMPUTADOS POR DICHO DELITO.
Los Fiscales Delegados realizan una valoración positiva de la iniciativa, extendida a toda España desde el verano pasado, de llevar a cabo un test psicológico de los detenidos/imputados por delito de incendio forestal y para una mejor plasmación de la misma consideran procedente:
PRIMERO.
Abrir expediente gubernativo, o cualquier otro formato compatible que no sean las diligencias de investigación penal, como resultado de la comunicación del Fiscal de Sala dirigiendo orden a todos los cuerpos policiales que puedan intervenir en materia de incendios y reciban declaración a los imputados, comunicándoles la existencia del estudio y remitiéndoles el cuestionario (por correo electrónico).
SEGUNDO.
Organizar una reunión con todos estos cuerpos policiales, con el mando con capacidad operativa en todo el territorio, o la persona en que éste delegue, para explicar el proyecto, implicarlos en el mismo, y establecer las pautas que se exponen a continuación:
- El cuestionario será rellenado por el instructor del atestado con base en el interrogatorio formal ante letrado en la toma de declaración del detenido o imputado y en el resto de circunstancias que puedan ser apreciadas por dicho instructor en función de las preguntas formuladas en el mismo referidas al hecho y al autor.
- Se dejará constancia en el atestado por medio de diligencia de la existencia de este estudio, sin adjuntar al atestado el cuestionario.
- Se remitirá el cuestionario rellenado en formato electrónico, por medio de correo (e-mail), a la siguiente dirección:
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- El cuerpo policial que practica la detención en su caso, si a partir de la misma se ordena el ingreso en prisión del detenido, deberá hacerlo constar en la remisión del cuestionario en el mencionado correo, así como el Centro Penitenciario en el que hubiera ingresado.
- Desde el cuerpo de psicólogos de
TERCERO.
Se remitirá el cuestionario recibido en la cuenta de correo de cada uno de los delegados al Fiscal de Sala Coordinador a la cuenta de correo: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
B) CUESTIONES RELATIVAS A LOS DELITOS SOBRE
PRIMERA.
Incidencia de la vigente Ley del Suelo en los tipos penales:
La vigente referencia a las situaciones del suelo como rural y urbanizado (Art. 12 Ley 8/07) no afecta a los tipos penales del art. 319 del C.P. El concepto urbanístico de suelo no urbanizable sigue inalterado a efectos penales.
SEGUNDA.
No se pueden establecer reglas generales de actuación en el caso de hechos que encuentren su acomodo en varios lugares de los arts. 319 y/ó 321 del C.P., por tanto en supuestos de delitos sobre la ordenación del territorio y contra el patrimonio histórico. En cada caso concreto se deberá examinar si se trata de concurso real, concurso ideal o concurso de normas.
TERCERO.
También habrá que acudir al caso concreto para delimitar lo que es “construcción” o “edificación” a efectos de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del art. 319 del C.P., atendiendo fundamentalmente a los criterios jurisprudenciales ya fijados y a
CUARTA.
Valorar cuidadosamente la posibilidad de aplicar la agravación del art. 338 del C.P., siempre que sea procedente, tomando en consideración el hecho de que aproximadamente el 25% del territorio nacional está protegido a tenor de las directrices de
QUINTA.
La legalidad urbanística que se ha de tener en cuenta para la tipificación es la vigente en el momento de realizarse el hecho.
Respecto a los casos de autorización “a posteriori” de
SEXTA.
Por
SÉPTIMA.
Se insiste en la importancia de que se acuerde la demolición de la obra ilegal en el proceso penal para evitar sensaciones de impunidad y en la necesidad de una especial vigilancia por parte de los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo de las ejecutorias para la efectiva aplicación de dicha medida cuando así se haya establecido en la sentencia.
OCTAVA.
No se estima procesalmente imprescindible la intervención en el proceso penal del tercero de buena fe en el caso de construcciones ilegales y en qué carácter podría intervenir en el mismo. Lo imprescindible será su indemnización, en el caso de que realmente sea de buena fe, conforme establece el art. 319.3 c.p.
No obstante, en caso de que el criterio judicial sea citarlo o darle traslado del escrito de acusación al ser afectado por la petición de demolición de lo construido ilegalmente el fiscal no se opondrá, en tanto no se clarifique jurisprudencialmente y de manera plena la cuestión.
NOVENA.
Asimismo, se reitera la conveniencia de la adopción de medidas cautelares en los casos de obras ilegales.
DÉCIMA.
Como medida preventiva en el caso de acciones anunciadas que puedan suponer un daño irreparable a la ordenación del territorio o al patrimonio histórico, el Fiscal considerará la posibilidad de intervenir en el proceso administrativo a tenor de la disposición adicional octava de
C) CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN DE LAS SECCIONES Y RELACIÓN DE ÉSTAS CON EL FISCAL DE SALA COORDINADOR. COORDINACIÓN POR EL FISCAL DE SALA.
PRIMERA.
Sobre el concreto catálogo de delitos de los que han de conocer las Secciones de Medio ambiente.
Se constata que en
A la vista de la existencia de delitos -no encuadrados en dicho Titulo XVI- en los que se pudiera ver afectado el medio ambiente (aún de forma indirecta), se acuerda dejar esta cuestión pendiente de estudio y ello a la vista de la posible reforma del Código Penal, así como atendiendo al Proyecto de Directiva de 9/2/07 que sustituye a
En cuanto a los delitos que se encuentran relacionados con el Derecho Urbanístico, pero que como tales no constituyen delitos sobre la ordenación del territorio; se acuerda resolver “caso por caso” a fin de determinar si existe algún presupuesto que justifique la competencia de la sección especializada, debiendo elaborarse de forma previa y preceptiva por el Fiscal remitente informe de las razones que puedan motivar el conocimiento del procedimiento por
SEGUNDA.
Sobre las dificultades existentes para el conocimiento por parte de
Se acuerda llevar a cabo el adecuado seguimiento del registro judicial de las causas a través de las copias de atestados (Seprona, Agentes Forestales, etc…) y comunicaciones de puesta en conocimiento (Direcciones Generales de Medio Natural, Servicios de Inspección Urbanística, etc…) que hayan sido remitidos a la sección de Medio Ambiente, para lo cual se interesará de los mismos y en los supuestos en los que no se esté llevando a cabo la remisión a las secciones de Medio Ambiente de las correspondientes copias o puestas en conocimiento.
Todo ello sin perjuicio de la concreta labor que se pueda desempeñar por los Sres. Fiscales en la relación directa con los correspondientes Juzgados de Instrucción con el fin de efectuar el conveniente control y seguimiento de las diligencias que pudieran ser de conocimiento de
Sobre la relación con el Cuerpo de Agentes Forestales y
1) Se pone de manifiesto los conflictos existentes entre las Administraciones de diversas Comunidades Autónomas con los correspondientes cuerpos de Agentes Forestales, acordándose que dichas circunstancias no deben suponer obstáculo alguno para que por parte de las Secciones de Medio Ambiente se siga contando con los mismos en el desempeño de su función como policía judicial genérica.
2) En relación a la intervención de
CUARTA.
Sobre la relación de las Secciones de Medio Ambiente con las Administraciones y sus correspondientes servicios medio ambientales y de disciplina urbanística.
No se estima procedente la suscripción de protocolos o convenios en materias que son propias de dichas administraciones y relativas al ejercicio de sus funciones, dado que el incumplimiento de la obligación de colaborar con
QUINTA.
Sobre la conveniencia de que las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías dispongan de una aplicación informática común.
Se estima necesario poder disponer de una aplicación informática común para el registro de los asuntos propios de la secciones de medio ambiente a fin de unificar las bases de datos para el adecuado registro y seguimiento de los procedimientos así como para el preciso control estadístico, debiendo articularse los medios para que dicha propuesta se haga efectiva.
SEXTA.
Relación de las Secciones con el Fiscal de Sala Coordinador y organización:
1. Los Fiscales Delegados comunicarán a
2. Los Fiscales Delegados deberán remitir al Fiscal de Sala copia de todos los escritos de acusación que se presenten en esta materia. Dicha remisión (preferentemente por correo electrónico aunque también pueden remitirse por correo ordinario) podrá realizarse con la periodicidad que dichos Fiscales Delegados consideren más oportuna pero en todo caso como máximo por trimestres. Asimismo, remitirán aquellos otros dictámenes incluso de petición de sobreseimiento que consideren de especial interés así como las sentencias que se vayan dictando en los juzgados de lo penal y audiencias de su territorio, como se viene haciendo hasta ahora, para la realización de la futura base de datos de jurisprudencia y a fin de facilitar su difusión entre todos los fiscales de medio ambiente incluso antes de disponer de la misma.
3. Por
4. En cuanto a la plantilla remitida por el Fiscal de Sala a fin de facilitar la confección de la memoria anual, se procederá a rellenar todos los datos interesados en la misma, intentando conseguir la mayor exactitud a nivel de tipos delictivos y a centrar al máximo la materia de manera que la información sea lo más completa posible.
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