Fuente: Comunidad de Madrid (Audio)
Sólo se permite circular por estas zonas en casos excepcionales y con autorización

Según la normativa vigente, la circulación de estos vehículos se limita a las vías de tránsito autorizadas, acondicionadas y con la correspondiente señalización, con el objetivo de evitar aquellos impactos que pudieran incidir negativamente en el estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales. Además se pretende también reducir o eliminar otros efectos perjudiciales, como pueden ser la emisión o el vertido de contaminantes y la producción de ruidos. La circulación fuera de estas zonas sólo está permitida en casos excepcionales y con autorización previa.
El control se realiza en determinados puntos con elevada afluencia de usuarios del medio natural como caballistas, ciclistas, paseantes, ganaderos,… pues en estas zonas, la circulación deportiva de vehículos, principalmente, motos y quads, requiere de una especial atención por parte de los agentes forestales.
Además de elevar las correspondientes denuncias a los vehículos que circulen sin autorización, los agentes informan, asesoran y llevan a cabo actuaciones en materia de educación ambiental al resto de usuarios de los montes y vías pecuarias.
En la actualidad, aproximadamente 250 agentes forestales prestan servicio en toda
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