Noticias sobre los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid impide entrar a sus agentes forestales en montes privados sin autorización judicial
- Detalles
- Creado en Martes, 01 Abril 2008 16:07
Versión publicada en
A continuación la Versión extendida del artículo de opinión publicado en
INTRODUCCIÓN
Trataremos de exponer aquí nuestro punto de vista, como agentes forestales, de la situación generada durante los últimos meses, desde la entrada en vigor
![]() |
Aunque el contenido del artículo pueda parecer obvio, tratándose de un foro especializado en la materia como es esta revista, no lo hemos considerado así a la vista de las opiniones de algunas personas vinculadas al sector forestal que, posiblemente confundidos por el revuelo político generado en torno a este asunto, parecen comprender o incluso justificar esta medida. Lejos de rebatir aquí los argumentos políticos utilizados a favor del citado artículo, queremos hacer constar que el artículo 33 de De esta forma, los poderes públicos se aseguran la potestad de inspección en las materias sobre las que se legisla. Así, toda normativa incluye un apartado que establece las infracciones a la misma, su sanción, y la competencia para la inspección y control, encomendando estos últimos a un personal especializado de |
Son los agentes forestales los encargados de la policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en
Para no extendernos demasiado describiendo todas y cada una de las actuaciones y competencias afectadas por esta ley, hemos optado por referirnos únicamente a las que se han considerado de mayor trascendencia o que dan una imagen más esclarecedora de la situación: el urbanismo ilegal, los incendios forestales, la actividad cinegética, y el apoyo a la gestión técnica.
EL PROBLEMA DEL URBANISMO ILEGAL
El principal foco distorsionador es, sin duda, el fenómeno del urbanismo ilegal, o si se quiere, los delitos contra la ordenación del territorio. Se abre aquí un campo espinoso para las administraciones competentes, dado lo impopular, todavía entre amplios sectores de la sociedad, de las medidas a adoptar para la erradicación de este fenómeno, sobretodo en lo referente a la resolución del expediente sancionador, concretamente a la obligación de restaurar el medio a su estado original. Si bien es cierto que viene siendo un problema a nivel nacional desde hace varias décadas al que todavía no se le ha puesto freno, en
Así, cabe mencionar la problemática tanto de las urbanizaciones ilegales como de las construcciones aisladas en suelo no urbanizable. Se trata de delitos contra la ordenación del territorio (artículo 319 del Código Penal) que sin embargo no son tratados como tales por las Administraciones encargadas de su inspección y control. Las denuncias recibidas por éstas, con un elevadísimo porcentaje de ellas realizadas por los agentes forestales, lejos de ser remitidas a los Juzgados como debieran, se tramitan como simples infracciones administrativas que, en caso de resolverse, sólo excepcionalmente concluyen con la demolición de la construcción, quedando en la mayoría de los casos en una mera sanción administrativa.
![]() |
Con estas premisas, el problema no sólo no se frena, si no que no deja de crecer, incluso dentro de espacios naturales protegidos; valga como ejemplo la foto que se adjunta de una urbanización ilegal en terreno forestal dentro del Espacio Natural Protegido “Parque Regional del Sureste” en Ante esta situación, son cada vez más los denunciantes que optan por acudir directamente a los Juzgados y Fiscalía especializada, amparados en su condición de Policía Judicial que les otorga |
Aunque pudiera parecer un problema ajeno al sector forestal, no lo es en absoluto, dadas las negativas consecuencias derivadas de su falta de control, empezando por la propia pérdida del carácter forestal de los terrenos afectados: generación de gran número de incendios desde estas áreas, afecciones sobre la fauna por tendidos eléctricos o vallados, problemas de gestión de residuos, vertidos, etc.
Las actuaciones que han venido realizando los agentes forestales para denunciar estos delitos se ven ahora limitadas con esta ley, de manera que no es posible llevar a cabo una paralización cautelar de las obras cuando estas se encuentran en su primera fase, lo que en muchos casos evitaría el daño que genera. Eso por no hablar de terrenos forestales de mayor extensión, en las que muchas veces ni siquiera se podrán detectar dichas actuaciones, dada la imposibilidad de comprobar lo que está ocurriendo dentro del monte.
INCENDIOS FORESTALES
Más grave, si cabe, que el problema anterior, es el de los incendios forestales en todas sus fases, prevención, detección, extinción e investigación. Entre ellos, es de destacar la función esencial de reconocimiento previo del terreno dentro del operativo de extinción. Se pone en un gravísimo riesgo a todos los medios de extinción al impedir que este personal pueda reconocer el terreno previamente a la ocurrencia del incendio. Para los forestales de nueva incorporación, el problema no sería ya reconocer si no conocer el terreno en el que habrán de actuar y tomar decisiones que afecten a la seguridad de las personas. | ![]() |
También se dificulta enormemente la investigación de los incendios, que había experimentado una fuerte mejora en los últimos años, llegándose al 100% de incendios investigados en la campaña 2006.
Al no poder permanecer en el lugar desde el mismo momento en que se declare extinguido el incendio, tanto la prueba material (localización del punto de inicio y medio de ignición) como la personal (declaración de testigos) quedan postergadas durante meses, lo que dificulta enormemente, por no decir que imposibilita definitivamente el esclarecimiento de los hechos y de sus responsables.
CONTROL CINEGÉTICO
Uno de las principales preocupaciones en lo relativo al ejercicio de la actividad cinegética es su posible afección sobre especies protegidas, generalmente las especies depredadoras de las cinegéticas. La actividad inspectora de
![]() |
Al imposibilitarse la inspección sobre la mayor parte de terrenos, se decreta la impunidad más absoluta para todo tipo de atropellos contra la fauna protegida, desde expolio de nidos hasta uso de venenos, práctica esta última con gran auge en los últimos años en Madrid y contra la que empezaba a dar buenos resultados el Programa Antídoto, en cuyas conclusiones para el año 2007 se rechaza firmemente el artículo 9 de |
APOYO A
La supervisión a pie de monte de las distintas solicitudes de trabajos forestales, obras y proyectos, públicos y privados que se realizan en las comarcas, autorizados por los técnicos de gestión, para la comprobación del cumplimiento de los criterios marcados por estos, no puede llevarse a cabo dado que se requiere una autorización imposible de obtener.
¿Qué juez va a conceder una autorización judicial para inspeccionar un aprovechamiento de leñas, un permiso de quemas o una repoblación? ¿Debe
Por otro lado, buena parte de las solicitudes de los particulares no pueden ser atendidas en los plazos adecuados, con el consiguiente trastorno para los mismos.
CONCLUSIÓN
Si bien al valorar el artículo de la ley todos pensamos en grandes terrenos forestales, vallados o no, que pertenecen a un único propietario, el problema generado es muchísimo mayor si se piensa en los terrenos constituidos por mosaicos de multitud de pequeñas parcelas forestales y agrícolas, pertenecientes a infinidad de pequeños propietarios, que abundan por la geografía madrileña, y atravesadas por caminos cuya titularidad muchas veces no está clara ni para los propios Ayuntamientos, lo que provoca una clara indefensión del funcionario en el ejercicio de sus competencias, al no poder saber siquiera si está incumpliendo
Podrían enumerarse bastante más aspectos del día a día perjudicados por la citada Ley así como situaciones paradójicas que imposibilitan el acceso del Agente Forestal a enclaves a los que accede el más común de los mortales, si bien creemos que con lo expuesto basta para mostrar que
Por otro lado, cabe mencionar que el ataque lo es contra todo el colectivo del que formamos parte tanto agentes forestales como técnicos de
Con fecha limite del 29 de marzo, el Tribunal Constitucional deberá decidir si mantiene la suspensión cautelar del artículo que impide entrar a los agentes forestales de
El medio ambiente debe quedar lejos de los avatares políticos, nos va en ello nuestra profesión y futuro.