Noticias sobre los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
Se dejan fuera de la Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, a los Agentes Forestales
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- Creado en Sábado, 13 Agosto 2016 17:51
Se acaba de publicar a bombo y platillo la nueva Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, y en ella se acaba de producir otro clamoroso, lamentable y ya reiterado “olvido”: Los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid no existen a efectos de esta ley.
Da la sensación de que los animales de compañía sólo existieran en casco urbano o domicilios. Parece como si los animales de compañía no pisaran los montes, ni las áreas recreativas, ni las vías pecuarias, ni la naturaleza madrileña y que por ello se puede prescindir alegremente de los agentes forestales y de la protección de estos animales en estos lugares, a veces muy remotos.
Una de las funciones encomendadas al Cuerpo de Agentes Forestales, en su Ley de creación 1/2002, de 27 de marzo, es la “policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola”.
Pues bien, esta ley que pretende proteger a los animales de compañía, omite la atribución de competencia alguna al Cuerpo de Agentes Forestales, en la inspección y control. Tampoco se da acceso a este Cuerpo al registro de identificación de animales de compañía.
Será que los animales de compañía solo requieren ser protegidos en zonas urbanas o en domicilios. Será que los propietarios de animales solo tienen que cumplir la ley en dichos lugares. Será que en el medio natural o agrícola, a efectos de esta nueva ley, los Agentes Forestales no existen.