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Guía de actuación ante situaciones violentas

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- Situaciones conflictivas con los ciudadanos

- ¿Qué debería hacer el agente forestal ante una agresión?

- Pauta de actuación en casos de violencia

 

SITUACIONES CONFLICTIVAS CON LOS CIUDADANOS

El trabajar sólo, a menudo en lugares aislados o alejados, unido a situaciones relacionadas con infracciones medioambientales y su consiguiente multa, son factores de riesgo para sufrir un episodio de violencia en el trabajo.

En ocasiones sucede que el profesional no presta atención a las amenazas o abusos verbales al asumirlas como parte integrante del trabajo (“gajes del oficio”), sin embargo los episodios de violencia suponen un gran impacto emocional sobre el trabajador. Se trata de actos contra la dignidad y la integridad moral y atenta por tanto a los derechos fundamentales de la declaración universal de derechos humanos, siendo éste un bien jurídico que debe ser especialmente protegido. Además de la muerte o posibles lesiones físicas, existen otras secuelas de prevalencia no evaluada como el estrés postraumático, ansiedad, síndrome de "burn-out", aumento del distress en el entorno laboral, actuación profesional condicionada por miedo a su seguridad o la de su familia, incapacidad laboral temporal o permanente, abuso de alcohol y/o drogas, cambio o pérdida del puesto de trabajo y otros trastornos.

SECUELAS EN EL TRABAJADOR

• Estrés laboral crónico

• Disminución del rendimiento laboral

• Síndrome de hostigamiento

• Síndrome de estrés postraumático

• Neurosis de ansiedad

• Síndrome depresivo

• Secuelas físicas

MARCO NORMATIVO

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 14: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las administraciones públicas de protección del personal a su servicio.

Las agresiones en el marco jurídico del derecho penal.

Conforme con nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), se consideran delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas (con intencionalidad) o imprudentes penadas por la ley.

CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

TÍTULO IV. FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

 

¿QUÉ DEBERÍA HACER EL AGENTE FORESTAL ANTE UNA AGRESIÓN?

ANTE LA VIOLENCIA VERBAL: Ésta puede ser leve (discusiones con gritos, grandes ademanes, golpes contra algún objeto o lanzamiento de objetos contra las instalaciones), intermedia (insultos o injurias) o grave (amenazas, coacción o intento de chantaje).

Qué NO hacer en ningún caso: Responder a las agresiones verbales, insultar, encararse, desafiar o agredir al agresor.

Qué hacer SIEMPRE:

• Si es posible, intentar controlar la situación mediante el diálogo.

• Si no se consigue controlar la situación, avisar a otros compañeros y en función de la gravedad de la agresión se alertará a las fuerzas y cuerpos de seguridad externos como policía local, guardia civil, etc. para que se personen inmediatamente en el área del conflicto.

• Establecer una adecuada distancia de seguridad y siempre de cara al agresor.

• Si lo anterior no es posible, emprender la huida con el objeto de proteger la integridad física propia.

 

ANTE LA VIOLENCIA FÍSICA: Esta forma de violencia tiene, afortunadamente, carácter excepcional. Puede ser leve (agarrones o pellizcos en tórax o extremidades), intermedia (empujones, palmetazos), o grave (agarrones o pellizcos en cara, abdomen o genitales, intento de derribo, golpes con las extremidades u objetos contundentes, exhibición o uso de arma blanca o arma de fuego, lanzamiento de objetos incendiarios, líquidos inflamables, corrosivos, objetos explosivos, etc.)

Qué NO hacer en ningún caso:

• Permanecer en el lugar si la huida resulta posible.

• Responder a la agresión de forma no proporcionada y con objetivo que sobrepase la

neutralización de la agresión.

Qué hacer SIEMPRE:

• Intentar establecer una adecuada distancia de seguridad y emprender la huida de inmediato.

• Avisar a otros compañeros y en función de la gravedad de la agresión se alertará a las fuerzas y cuerpos de seguridad externos como policía local, guardia civil, etc. para que se personen inmediatamente en el área del conflicto.

• Si la huida no es posible y la agresión inevitable, hacer uso de los elementos de defensa que, de forma proporcionada a la agresión, permita el ordenamiento legal. Las medidas de defensa propia deberán tener como único objetivo neutralizar la acción del agresor y permitir la huida, sin perseguir la comisión de daños específicos al agresor.

 

Los trámites legales

El perjudicado podrá reclamar la responsabilidad civil derivada de delito o falta ante la jurisdicción penal de manera conjunta a la acción penal o bien, reclamarla de manera independiente ante los tribunales civiles.

En el caso de injurias o calumnias, el Código Civil dispone que el plazo para ejercer la acción civil prescribirá en un año en los supuestos en que se exija responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones civiles derivadas de la culpa o negligencia. El cómputo del plazo empezará a contar desde el momento en que el agraviado tuvo conocimiento del hecho del que se deriva la obligación de indemnizar. En el caso de lesiones, el plazo de un año comenzará a contar desde el momento que se conozca el alcance de las mismas y sus secuelas.

 

PAUTA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA

1.- Solicitud de auxilio: Ante una situación de riesgo de agresión, el trabajador afectado hará uso de los sistemas de seguridad y aviso a su alcance (emisora, teléfono, alarmas, etc.) con el fin de dar a conocer su situación. Solicitará ayuda a un compañero y en función de la gravedad de la agresión se alertará a las fuerzas y cuerpos de seguridad externos como policía local, guardia civil, etc. para que se personen inmediatamente en el área del conflicto.

2.- Asistencia médica y documentación de lesiones: La asistencia sanitaria al médico víctima del episodio violento se realizará en el servicio de urgencias del centro de salud, hospital o mutua de referencia del trabajador, cumplimentándose el informe médico y el parte de lesiones al juzgado.

PARTE DE LESIONES: todas las víctimas de estos tipos de violencia sufren un cuadro de estrés agudo, de mayor o menor intensidad, en el momento del ataque. No se puede determinar a priori cuál de ellas desarrollará un síndrome de estrés post-traumático (uno de los diagnósticos de peor pronóstico en psiquiatría), por lo que la valoración inicial del cuadro debe implicar un pronóstico reservado. Además deben recibir una valoración por una unidad de salud mental que evaluará las posibles secuelas dado que los trastornos del sueño y la ansiedad en los primeros días son muy frecuentes.

El documento más importante para valorar si es delito o falta es el parte de lesiones, que además permite fijar los días que ha tardado en curar el agredido.

3.- Comunicación del incidente o agresión: El trabajador o un compañero, en caso de que aquél no pueda realizarlo, deberá comunicar el incidente o agresión a la Jefatura del Cuerpo, con el fin de adoptar las medidas oportunas. Ésta a su vez lo comunicará al Director General, al Responsable Técnico, servicio médico y a los Delegados de Prevención. Se debería cumplimentar un manifiesto de rechazo para dar cumplimento a lo establecido en el Art.262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e informar al trabajador de las acciones legales y administrativas a desarrollar.

4.- Valoración del incidente o agresión por el Servicio de Prevención: El trabajador acudirá lo antes posible al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adjuntando la hoja de recogida de datos del incidente o agresión realizada por su superior jerárquico y el informe de asistencia médica, en el caso de haberla precisado. El Servicio de Prevención cumplimentará los datos del accidente/incidente y actuarán según el procedimiento de declaración e investigación de accidente establecido.

En caso de ser necesaria la incapacidad laboral se tramitará como accidente laboral.

5.- Apoyo psicológico: El impacto de un incidente violento es muy variable, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incidente y de quién haya sido el sujeto pasivo del mismo. En cualquier caso, las situaciones de violencia generan una serie de consecuencias sobre el trabajador y sobre la plantilla que es preciso tratar. Las consecuencias pueden manifestarse en sentimientos de cólera o ira, en una desconfianza general frente a personas extrañas, en ataques de pánico y ansiedad, conectados al miedo de que el evento violento pueda volver a producirse. Se pueden dar sentimientos de indefensión, aislamiento, vulnerabilidad y culpabilidad. Y asociado a todos ellos, se suele producir sintomatología física asociada a estrés (trastornos de sueño, del apetito, etc.). Todo ello puede afectar no sólo a la vida laboral sino personal. Por ello es importante dar una respuesta rápida y profesional que permita ayudar a recobrarse del evento traumático. Este apoyo ha de ser a corto plazo (siempre dentro de las 48 horas siguientes a la agresión), y a medio-largo plazo.

6.- Apoyo jurídico: La Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales debe comunicarlo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, independientemente de la denuncia que haya interpuesto el profesional afectado. El trabajador afectado acudirá, remitido por el responsable del centro, a dichos servicios jurídicos aportando la denuncia presentada ante la policía y el registro del incidente/accidente. Se debe garantizar la correcta asistencia jurídica, representación y defensa de los afectados por estas situaciones. Se debería emitir un manifiesto de rechazo de agresión por parte de la Jefatura del Cuerpo dirigido al presunto agresor y al trabajador agredido.

7.- Registro de incidentes y agresiones: El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debería cumplimentar la Hoja de Registro de Agresiones en su propia base de datos y remitir una copia vía Fax o por correo electrónico a la Secretaría General Técnica. De forma anual el Servicio de Prevención debería analizar los índices estadísticos correspondientes a los datos de incidentes y/o agresiones de su ámbito de referencia, realizando una Memoria Anual de Violencia en el Trabajo de los casos ocurridos y de las medidas adoptadas. Todos los casos se registrarían en la base de datos de agresiones creada a tal fin.

Fuente: Documento Marco para la prevención de la violencia hacia los facultativos. Confederación Estatal de Médicos. 2.007.

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