Inicio Agentes Forestales Salud Laboral

Qué hacer en caso de accidente o enfermedad

E-mail Imprimir PDF

1.- Actuación en caso de accidente de trabajo

2.- Actuación en caso de enfermedad profesional

3.- Tramitación de baja laboral por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional

4.- Tramitación de baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral

5.- Servicios de urgencias

6.- Asistencia en otras Comunidades Autónomas

7.- Prestaciones económicas

8.- Parte de asistencia sanitaria por accidente

Fuente: Unidad de Prestaciones Asistenciales de la Comunidad de Madrid (UPAM)

 

1.- ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

1.- Una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien le entregará el documento de asistencia P10/3 (pulse aquí para descargarlo) por triplicado.

Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.

2.- El empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.

3.- El empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la C/ Silva, 1 (teléfono: 900 70 50 60 en horario de 8 a 15:00 horas) o al Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese, en donde deberá presentar el documento de asistencia (P10/3), para poder realizar los trámites de la baja laboral y para comenzar con el seguimiento de su patología.

Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico

 

2.- ACTUACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

En aquellos casos en los que un empleado público tenga indicios, bien por sus propios antecedentes familiares o bien por que su médico de atención primaria o su médico especialista le indique que puede ser objeto de una enfermedad profesional, se deberá de poner en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de la C/ Silva, 1 para transmitir su sospecha, así como para ser citado y estudiado con la finalidad de dictaminar si su patología se ajusta o no a esta contingencia.

 

3.- TRAMITACIÓN DE UNA BAJA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL

- Baja Laboral

En el caso de que el médico que preste la asistencia médica al accidentado estime procedente la baja laboral, el empleado público se pondrá en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de la C/ Silva, 1 o con el Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese (ver servicios autorizados en el apartado "servicios médicos de empresa de la Comunidad de Madrid autorizados para gestionar partes de baja/alta por AT/EP".), para la emisión del correspondiente parte de baja.

De dicho parte de baja, el empleado público recibirá 2 copias: una para el Interesado y otra para la Empresa, la cual, será entregada al responsable inmediato de su centro de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja.

- Confirmación de Baja Laboral

En el caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, el interesado debe recoger el correspondiente parte de confirmación de baja cada 7 días hasta la emisión del parte de alta.

Del parte de confirmación el empleado público recibirá 2 copias: una para el Interesado y otra para la Empresa que entregará al responsable inmediato de su centro de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de confirmación.

- Alta

Cuando el facultativo extienda el parte de alta, el empleado público recibirá dos copias: una para el Interesado y otra para la Empresa que entregará al responsable inmediato de su centro de trabajo en las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta.


Notas de interés

En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue.

No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de la C/ Silva, 1, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas en el siguiente teléfono: 900 70 50 60.

 

4.- TRAMITACIÓN DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

- Baja Laboral

En el caso de que su médico de Medicina General expida una baja laboral, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja.

- Confirmación de Baja Laboral

En el caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, solicite (usted directamente o un familiar) el parte de confirmación de baja médica:

Parte primero:

Al 4º día de producirse la baja contado desde el día de la baja

Posteriores

Cada 7 días, hasta el alta médica

El trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte.

Alta Médica

Cuando el facultativo extienda el parte de alta médica, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes a la expedición del parte.

 

Nota: En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue. No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de la C/ Silva, 1, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas en el siguiente teléfono: 900 70 50 60

 

5.- SERVICIOS DE URGENCIA

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, para poder recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata podrá acudir:

A cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

A los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación:

28006 MADRID

SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO

Castelló, 80 - 28006 Madrid

Tfno. 91 431 38 29

 

28008 MADRID

CLÍNICA MONCLOA

Avda. de Valladolid, 83

Tfno. 91 595 71 00

 

28015 MADRID

HOSPITAL MADRID

Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16

Tfno. 902 08 86 80

 

28023 MADRID

HOSPITAL NISA PARDO ARAVACA

La Salle, 12 (Aravaca – Madrid)

Tfno. 91 512 90 00

 

28050 MADRID

HOSPITAL DE MADRID NORTE SANCHINARRO

Oña, 10 – 28050 Sanchinarro –(Madrid)

Tfno. 902 10 74 71

 

BOADILLA DEL MONTE

HOSPITAL MADRID MONTEPRÍNCIPE

Avda. de Montepríncipe, 25 – 28660 Boadilla del Monte (Madrid)

Tfno. 902 52 30 30

 

TORRELODONES

HOSPITAL DE MADRID TORRELODONES

Avda. Castillo Olivares, s/n – 26250 Torrelodones (Madrid)

Tfno. 902 08 85 90

 

6.- ASISTENCIA EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS y/o PROVINCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO EN LOS CASOS DE  ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Si debido a la actividad laboral, el empleado público debe desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid y sufre un accidente de trabajo, aquel será atendido en el lugar correspondiente, ya sea un centro sanitario público o privado.

El abono de los correspondientes gastos médicos se realizará en función del tipo de asistencia que precise, todo ello, en los siguientes términos:

- Podrán ser abonados por el propio empleado público quien, posteriormente, podrá solicitar el reintegro de gastos en las Oficinas de la C/ Silva, 1 (teléfono: 900 70 50 60).

El empleado público podrá comunicar esta situación a las Oficinas de la C/ Silva, 1 desde el lugar en el que esté siendo atendido de forma que, desde dichas Oficinas, se pondrán en contacto con el centro sanitario correspondiente para que se le remitan las facturas

 

7.- PRESTACIONES ECONOMICAS

  1. Gastos de desplazamiento en medios extraordinarios que pudieran requerir los empleados públicos en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo preceptivo que se prescriban por el facultativo que extiende la baja.
  2. Gastos por material ortoprotésico u otro material prescrito por el facultativo, que se abonarán previa aportación de los Informes médicos donde ha sido atendido, documento con la prescripción médica, factura del gasto realizado, tarjeta sanitaria y NIF.
  3. Asistencia por el especialista concertado o reintegro de gastos en los supuestos de lesión bucodental producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  4. Asistencia farmacéutica: la asistencia farmacéutica prestada en centros públicos quedará incluida dentro de los costes de asistencia sanitaria que se procederá a facturar a UPAM. Cuando se trate de asistencia recibida en centros privados el gasto farmacéutico será abonado por el empleado y UPAM le reintegrará su coste previa aportación documental del mismo.

Buzón de sugerencias y reclamaciones: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

8.- PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE

Parte de accidente, documento de asistencia P10/3 por triplicado.

Parte de asistencia sanitaria por accidente

subir

 
AddThis Social Bookmark Button

Suscríbete a las noticias

Suscríbete a las noticias
Añadir a Google Añadir a Mi Yahoo!
Añadir a Live Añadir a Wikio
Suscríbete a las noticias
Suscríbete a las noticias
Ayuda para suscribirte a las noticias o contenidos RSS Añadir a Netvibes

9 años, 2 meses y 17 días

Calendario 2012

Calendario de APAF-Madrid para 2012
Recogida de fauna silvestre, llama al 900 181 628

Traductor