1.- Actuación en caso de accidente de trabajo
2.- Actuación en caso de enfermedad profesional
3.- Tramitación de baja laboral por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
4.- Tramitación de baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral
6.- Asistencia en otras Comunidades Autónomas
8.- Parte de asistencia sanitaria por accidente
Fuente: Unidad de Prestaciones Asistenciales de
1.- ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
1.- Una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, quien le entregará el documento de asistencia P10/3 (pulse aquí para descargarlo) por triplicado.
Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.
2.- El empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.
3.- El empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de
Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico
2.- ACTUACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
En aquellos casos en los que un empleado público tenga indicios, bien por sus propios antecedentes familiares o bien por que su médico de atención primaria o su médico especialista le indique que puede ser objeto de una enfermedad profesional, se deberá de poner en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de
3.- TRAMITACIÓN DE UNA BAJA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Baja Laboral
En el caso de que el médico que preste la asistencia médica al accidentado estime procedente la baja laboral, el empleado público se pondrá en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de
De dicho parte de baja, el empleado público recibirá 2 copias: una para el Interesado y otra para
- Confirmación de Baja Laboral
En el caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, el interesado debe recoger el correspondiente parte de confirmación de baja cada 7 días hasta la emisión del parte de alta.
Del parte de confirmación el empleado público recibirá 2 copias: una para el Interesado y otra para
- Alta
Cuando el facultativo extienda el parte de alta, el empleado público recibirá dos copias: una para el Interesado y otra para
Notas de interés
En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue.
No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de
4.- TRAMITACIÓN DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
- Baja Laboral
En el caso de que su médico de Medicina General expida una baja laboral, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja.
- Confirmación de Baja Laboral
En el caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, solicite (usted directamente o un familiar) el parte de confirmación de baja médica:
Parte primero:
Al 4º día de producirse la baja contado desde el día de la baja
Posteriores
Cada 7 días, hasta el alta médica
El trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte.
Alta Médica
Cuando el facultativo extienda el parte de alta médica, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes a la expedición del parte.
Nota: En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue. No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, para poder recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata podrá acudir:
A cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
A los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación:
28006 MADRID
SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO
Castelló, 80 - 28006 Madrid
Tfno. 91 431 38 29
28008 MADRID
CLÍNICA MONCLOA
Avda. de Valladolid, 83
Tfno. 91 595 71 00
28015 MADRID
HOSPITAL MADRID
Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16
Tfno. 902 08 86 80
28023 MADRID
HOSPITAL NISA PARDO ARAVACA
Tfno. 91 512 90 00
28050 MADRID
HOSPITAL DE MADRID NORTE SANCHINARRO
Oña, 10 – 28050 Sanchinarro –(Madrid)
Tfno. 902 10 74 71
BOADILLA DEL MONTE
HOSPITAL MADRID MONTEPRÍNCIPE
Avda. de Montepríncipe, 25 – 28660 Boadilla del Monte (Madrid)
Tfno. 902 52 30 30
TORRELODONES
HOSPITAL DE MADRID TORRELODONES
Avda. Castillo Olivares, s/n – 26250 Torrelodones (Madrid)
Tfno. 902 08 85 90
6.- ASISTENCIA EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS y/o PROVINCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO EN LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Si debido a la actividad laboral, el empleado público debe desplazarse fuera de
El abono de los correspondientes gastos médicos se realizará en función del tipo de asistencia que precise, todo ello, en los siguientes términos:
- Podrán ser abonados por el propio empleado público quien, posteriormente, podrá solicitar el reintegro de gastos en las Oficinas de
El empleado público podrá comunicar esta situación a las Oficinas de
- Gastos de desplazamiento en medios extraordinarios que pudieran requerir los empleados públicos en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo preceptivo que se prescriban por el facultativo que extiende la baja.
- Gastos por material ortoprotésico u otro material prescrito por el facultativo, que se abonarán previa aportación de los Informes médicos donde ha sido atendido, documento con la prescripción médica, factura del gasto realizado, tarjeta sanitaria y NIF.
- Asistencia por el especialista concertado o reintegro de gastos en los supuestos de lesión bucodental producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Asistencia farmacéutica: la asistencia farmacéutica prestada en centros públicos quedará incluida dentro de los costes de asistencia sanitaria que se procederá a facturar a UPAM. Cuando se trate de asistencia recibida en centros privados el gasto farmacéutico será abonado por el empleado y UPAM le reintegrará su coste previa aportación documental del mismo.
Buzón de sugerencias y reclamaciones: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
8.- PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
Parte de accidente, documento de asistencia P10/3 por triplicado.
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