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Texto completo del Régimen Jurídico de los Agentes Forestales
4.- LA POLICÍA JUDICIAL.
Según el artículo 126 de la Constitución Española:
“La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal de España en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.”
“La constitución enuncia la tarea que incumbe a la Policía Judicial, pero no atribuye la función a ningún órgano, ni efectúa la distribución material y geográfica de la competencia.” (Extracto consulta 2/99 del Dictamen de la Fiscalía General del Estado ante la Consulta del Servicio de Vigilancia Aduanera).
“Antes y por encima de cualquier consideración organizativa, institucional o funcional, lo que individualiza a la Policía Judicial es su dependencia de la Justicia.” (Consulta 2/99).
El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define claramente el fundamento esencial de la Policía Judicial, cuando establece que:
“La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.”