Es un funcionario público, perteneciente a la administración especial, que tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, Policía Judicial Genérica y ostenta la condición de Agente de
En el artículo 6.q de la Ley de Montes se define al Agente Forestal como:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de
Los Agentes Forestales de
1. Las de policía, vigilancia y protección del Medio Natural.
El Cuerpo de Agentes Forestales de
Actúa por mandato u orden de sus superiores jerárquicos, de oficio o por denuncia.
De las posibles infracciones contra el ordenamiento medioambiental vigente, en cumplimiento de sus funciones, formulan los Agentes Forestales, las correspondientes denuncias, informes, actas de inspección o atestados ante la autoridad competente.








