Por Guillermo Muñoz Goyanes, Doctor Ingeniero de Montes

En el último lustro del siglo XVII la población de España podía estimarse en una moderada cifra, comprendida entre los siete y los ocho millones de habitantes; pero, aún así, las producciones del campo no bastaban para llenar las necesidades de su consumo.
El absolutismo y la concentración territorial estaban repercutiendo de modo muy grave, sobre la riqueza agraria. Con excepción de los años de buenas cosechas, la agricultura hispana era deficitaria; y, además, no existía control alguno sobre las talas abusivas que se realizaban en los bosques.
Las Cortes convocadas por el rey Carlos II y reunidas en Pamplona en el año 1677, se ocuparon con verdadero interés -entre otros importantes asuntos- de la escasez de cercales en todo el país y de los grandes daños que se estaban causando a la riqueza forestal del mismo.
Los tintes sombríos que en el retrato ecuestre de dicho rey puso el pintor asturiano Juan Carreño de Miranda fueron, acaso, representativos de una época de decadencia; a la que había llegado
Sin embargo, fue este monarca -como se verá seguidamente- el que sugirió la idea de una necesaria vigilancia directa sobre la riqueza forestal que habría de concretarse más con la aparición (en el año 1877) de los Capataces de cultivos, y, posteriormente (en el año 1907), con la creación del cuerpo de
Aunque parezca increíble, tan elogiosa información se refería al -indolente y enfermizo- citado rey Carlos de Habsburgo y Austria (llamado por muchos historiadores el Hechizado), quien durante la reseñada cacería había vuelto a comprobar, sin duda, los crecientes daños que se estaban causando a los bosques próximos a
De esa manera, expresa y clara, quedaba patente la voluntad real de establecer una permanente vigilancia sobre la riqueza forestal española.
Real Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos
Por no haber tenido hijos Carlos II nombró en su testamento como sucesor a Felipe de Borbón y Baviera -Duque de Anjou y nieto de Luis XIV de Francia- que inició la presencia de

Por el contrario, Fernando VI (hijo de Felipe V y de María Luisa de Saboya) fue un gran soberano, que ahorró la sangre española, manteniéndose alejado de todo conflicto bélico, y que realizó una extensa obra de reconstrucción del país -con la eficaz ayuda de excelentes ministros- durante los trece años de su reinado.
Mientras casi toda Europa estaba empeñada en constantes luchas, el monarca hispano se afanaba en fomentar las artes, las letras, las ciencias y el desarrollo agrario. En particular -mediante la inestimable tutela de don Zenón de Somodevilla, marqués de
La filosofía de dicha acertada disposición se sintetizó, en el preámbulo de la misma, con los siguientes conceptos: “Habiendo entendido los graves perjuicios que sufre la causa pública, por la poca observancia que han tenido y tienen las leyes y pragmáticas de estos Reinos que tratan del aumento de plantíos y conservación de montes, por descuido de las Justicias en no ejecutar las providencias y penas que se hallan establecidas á este importante fin; recelando se hagan mayores é irreparables, si no se trata seriamente de precaverlos; sin haber sido bastantes las repetidas órdenes y autos acordados que en varios tiempos se han expedido y publicado desde los Señores Reyes Católicos hasta ahora, á más de las leyes y pragmáticas, á fin de que los Corregidores y Justicias celen y cuiden de la conservación de los montes y aumento de plantíos; y para evitar los abusos que se experimentan en cortar, arrancar y quemar los referidos montes y árboles sin replantar en su lugar otros, ni guardar las reglas prescriptas para el uso ilícito de ellos, sin duda porque no se castigan condignamente los delincuentes; ha resuelto a consulta de mi Consejo, se forme y comunique a los Corregidores y Justicias la instrucción y reglamento que contienen los treinta y llueve capítulos de esta Real Ordenanza.
Entre dichos capítulos -y por lo que luego se dirá- es oportuno señalar ahora que lo que se prevenía en los 5 y 25 era lo siguiente:
“Artículo 5.- Lo primero que se deberá ejecutar será elegir y nombrar personas expertas que vean, reconozcan y visiten los términos de cada pueblo con el mayor cuidado; distinguiendo, separando y notando los montes que fueran de Realengo, o aprovechamiento común, de los que pertenecieran á particulares, los ríos, arroyos, vertientes, tierras baldías y servidas que estimaron a propósito para sembrar o plantar los que lucren más adecuados, y no pertenezcan a particulares, según la calidad del terreno: cuyas noticias deben servir para que los Corregidores estén instruidos de lo que han de cargar y repartir a cada pueblo según sus vecindarios términos, tierras incultas y estado de sus montes; de forma que los árboles que estuvieron ya criados se conserven, limpien y mejoren a sus debidos tiempos y que los que no lo estuvieron se siembren y planten de nuevo con aquellas especies que sean más a propósito.”
“Articulo 25.- Y para que lo mandado, y demás que se mandare en esta razón, tenga su debido efecto, el Concejo, Justicia y Regimiento de cada pueblo, por la parte que le toque, elija y nombre cada año, al mismo tiempo que los demás oficios públicos, los guardas de campo y monte que según la extensión de su término juzgare conveniente; los cuales con este título, o el de celadores, cuiden de su conservación y, aumento, aprehendan, y denuncien ante
El Rey quiere ingenieros y guardas
Con tal motivo, y al tiempo de comentar otras cuestiones agrarias pendientes, el monarca reitera al primer secretario de Estado su gran preocupación por la situación presente y futura evolución de la riqueza forestal española con las siguientes proféticas palabras:
Es evidente que no hace falta ser un experto en Administración forestal española para darse cuenta de que Fernando VI no so lo acababa de definir -ante el marqués de
Al llegar a este punto -y aun sin afán alguno de entrar en esotéricas especulaciones- no hay, más remedio que sorprenderse ante la extraordinaria vinculación que existió entre la historia a persnal de Fernando VI y la de los Cuerpos Forestales, porque, además de los señalado en el párrafo anterior, sabido es que tan prudente y melancólico soberano murió el 10 de agosto de 1759, en el castillo de Villaviciosa de Odón, de la provincia de Madrid, donde el día 2 de enero de 1848 se inauguró la “Escuela Especial de Ingenieros de Montes y Plantíos”, asi llamada en el Reglamento de la misma de 18 de agosto de 1847, que había sido elevado al Consejo de Ministros por el titular de
Los fusileros Guarda-Bosques Reales
Su hermanastro, Rey de las dos Sicilias, se convirtió automáticamente en el monarca de España con el nombre de Carlos III, quien desde el principio de su reinado se distinguió, notablemente, por la defensa de todos los recursos naturales y artísticos del país, así como por el adecuado aprovechamiento y disfrute de los mismos por el pueblo.
Entre sus desvelos por la conservación de
Siendo la misión primordial de esta Compañía cuidar los bosques reales, su cuartel general radicaba en Aravaca, a una legua de Madrid, estando repartida en varios destacamentos, uno de los cuales, forzosamente, había de establecerse siempre en el lugar en que se encontrase
El criterio de que las buenas leyes y su rigurosa observancia son el -apoyo más firme de la prosperidad de los Estados era constantemente difundido y defendido por los escritores, políticos y militares de la época de dicho soberano.
Así, en la obra titulada Juzgados Militares de España y sus Indias, escrita en 1788 por don Félix Colón y Larriátegui -descendiente directo del descubridor de América-, se podía leer lo siguiente: “Al Príncipe toca la promulgación de las leves; a su cuidado pertenece que sean justas, equitativas, claras, sin ambigüedad ni contradicción, útiles, acomodadas al estado y al carácter de los Pueblos, y capaces de arreglar y terminar brevemente las diferencias que más comúnmente se susciten entre ellas ...” “Las maravillosas consecuencias que se han experimentado en lo interior de nuestra Monarquía de la subsistencia perenne de
Acaso conceptos tan ditirámbicos no fuesen absolutamente exactos, por grandes que fueran los esfuerzos legislativos de los estadistas de aquellos tiempos; pero si en la realidad histórica encontramos hechos y sucesos de aquel reinado que contradicen tales asertos, no puede negarse que de los mismos se deduce el optimismo y la satisfacción por las mejoras introducidas por Carlos III en todas las providencias encaminadas a la defensa del orden y de las riquezas públicas.

La guerra que -el día 2 de enero de 1762- declaró a España el rey de Inglaterra no fue suficiente causa para desviar la atención de Carlos III hacia el fomento de los recursos naturales nacionales, ya que por Real Resolución de 19 de abril se nombraron “Visitadores de Montes y Plantíos”, a todos los cuales se les dieron instrucciones para el desempeño de su cometido.
Como resultado de los primeros informes redactados por
Una etapa de crisis
Muerto Carlos III -el día 14 de diciembre de 1788-, subió al trono su hijo Carlos IV, quien -siguiendo las reiteradas recomendaciones de su padre- mantuvo como primer ministro a don José Moñino, conde de Floridablanca, tan conocedor de los problemas sociales económicos y agrarios del país. Entre estos últimos concedía especial atención a los forestales; pudiéndose citar como una muestra de ello el que a principios del año 1790, promoviera la concesión, en Madrid, de un premio de 1.500 reales de vellón para el que mejor escribiera sobre el siguiente tema: “Cuáles son los obstáculos que impiden y atrasan, en la actualidad, la prosperidad de montes y plantíos de España”. Y una de las principales conclusiones a las que llego el triunfador del correspondiente concurso fue la de la urgente necesidad del establecimiento de una adecuada vigilancia, tutelada por el Estado, con especial atención a los incendios y a la entrada del ganado en las repoblaciones jóvenes.
El protegido de la reina María Luisa de Parma -convertido en favorito del rey Carlos IV desde el año 1792-, don Manuel de Godoy y Álvarez de Faria, consiguió que el único interés de monarca por
Sólo cabe citar que, en 31 de octubre de 1796, la recién creada “Conservaduría general de Montes y Plantíos” publicó una Orden reputando el aprovechamiento de aquellos que estaban a cargo de los Corregidores, y señalando la necesidad de someterlos a una rigurosa vigilancia, para remediar los desmanes que se cometían en los mismos. Y que en el año 1802, se publicó una Real Ordenanza creando una Guardería especial para la vigilancia de los montes sometidos a la jurisdicción de
Pero lo cierto es que los daños que se causaban en los arbolados iban en aumento; y se hacía patente y urgente la necesidad de ejercer una eficaz vigilancia de una riqueza sobre la de incidía una cantidad españoles cada vez mayor; a pesar de que en el censo realizado en el año 1807 se asignaban a España peninsular una población de solamente unos once millones de habitantes.
Durante los siete turbulentos años que van desde 1807 -en que comenzó la invasión francesa- hasta el re teso al país de Fernando VII -en el año 1814- los bosques hispanos estuvieron totalmente abandonados a su suerte. Y por si ello fuera poco, las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, por decreto de 14 de enero de 1812, dispusieron la extinción de la “Conservaduría General de Montes y Plantíos” y todas las Subdelegaciones y Juzgados particulares del ramo.
Por iniciativa del duque de San Carlos, primer secretario de Estado de Fernando VII, se publicó
Durante dieciocho años, a partir de la citada Real Cédula, ni una sola disposición oficial puede mencionarse que tuviera relación con la defensa de la riqueza forestal.
Acaso deba señalarse en tal sentido que, por delegación del monarca -que se encontraba enfermo-, la reina María Cristina de Borbón-Nápoles firmó el Real Decreto de 5 de noviembre de 1832 estableciendo el Ministerio denominado “Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Reino”, entre cuyas incumbencias y atribuciones privativas figuraban “el plantío y conservación de los montes y arbolados”, así como “la caza y la pesca”. Para dirigir este nuevo Ministerio fue nombrado D. Narciso de Heredia, conde de Otalia, con fecha 28 de diciembre del mismo año.
De todas formas -posiblemente porque otras cuestiones mucho más graves dominaban en el país- lo cierto es que todo lo relacionado con la administración y guardería de la riqueza forestal hispana se caracterizaba por una notoria indolencia y descuido cuando, el 29 de septiembre de 1833, murió en Madrid el rey Fernando VII.
Las Ordenanzas Generales de Montes
La reina regente y gobernadora, María Cristina de Barbón -durante la minoría de edad de su hija Isabel-, confirmó en el cargo de presidente del Consejo de Ministros a don Francisco Cea Bermúdez, y en el de secretario de Estado y de Fomento General del Reino, al conde de Ofalia; pero este último fue sustituido en dicho cargo por don Francisco Javier de Burgos -mediante el real decreto de 21 de octubre de 1833- como persona que se había distinguido notablemente por su afición y conocimiento, sobre temas agrarios y especialmente forestales. Consecuencia de ello fue la publicación, en
La mencionada muerte de Fernando VII originó un agitado final de año político 1833. Como consecuencia de ello, y en lo que al ámbito forestal se refiere, debe citarse lo siguiente: el 15 de enero de 1834 es nombrado presidente del Consejo de Ministros el ilustre escritor liberal granadino don Francisco Martillos de
La escuela de Ingenieros de Bosques
El real decreto de 1 de mayo del mismo año 1835 -firmado por la reina gobernadora, doña María Cristina de Borbón, y por el citado secretario del Despacho del ramo, don Diego Medrano- dispuso el establecimiento de una “Escuela Especial de Ingenieros de Bosques”.
Por real decreto de 4 de diciembre de 1835
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