| Indice del artículo |
|---|
| Estatutos de la AEAFMA |
| Capítulo I |
| Capitulo II |
| Capitulo III |
| Capitulo IV |
| Capítulo V |
| Capitulo VI |
| Disposición Adicional |
| Todas las páginas |
CAPITULO IV: SOCIOS
Artículo 24:
Podrán pertenecer a
Asimismo, para la admisión en
La adhesión a esta Asociación podrá formalizarse de forma individual o colectiva, a través de Asociaciones legalmente constituidas.
Artículo 25:
La representatividad de las Asociaciones integrantes será aquélla derivada del número de socios que aporten a esta Asociación.
Artículo 26:
Dentro de
a) Socios de número.
b) Socios de honor. Aquéllos que por su prestigio, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
Artículo 27:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas. La decisión será adoptada por
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a
Artículo 28:
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de
e) Recibir información sobre la composición de
f) Hacer sugerencias a los miembros de
g) Con los requisitos señalados en los artículos 10 y 19, instar la reunión de
h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la propuesta de expulsión.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
Artículo 29:
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
e) Compartir las finalidades de esta Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 30:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Asimismo, los socios de honor tendrán los derechos recogidos en el artículo 28, salvo el derecho de voto en las Asambleas y el recogido en el punto d). En el caso de ser socios de número, no se aplicarán estas limitaciones.







