Estatutos de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales
Estatutos de la AEAFMA
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CAPITULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 34:
Esta Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 35:
En caso de disolución, los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores, salvo que en la Asamblea General Extraordinaria se nombrase una comisión liquidadora con otra composición.
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará a los fines recogidos en el artículo 3..