Estatutos de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales
Estatutos de la AEAFMA
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que se iniciará el 1 de octubre de cada año.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o cuando la Junta Directiva lo acuerde. También será convocada cuando así lo proponga por escrito, con expresión concreta de los asuntos a tratar, una décima parte de los asociados ó dos Asociaciones integrantes.
Artículo 20:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21:
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para aprobar los temas que deban someterse a la consideración de una Asamblea General Extraordinaria recogidos en el artículo 23, a excepción de la propuesta de disolución de la Asociación, en la que se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos afirmativos respecto al total de asistentes o representados.
Artículo 22:
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Disolución de la asociación.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disposición o enajenación de los bienes.
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
j) Expulsión de socios recogida en el artículo 27 c), a propuesta de la Junta Directiva.
k) Nombramiento de socios de honor.
l) Constituir Federaciones u otras normas de integración o participación en otras Entidades, o separación o desvinculación de las mismas.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a la Junta Directiva o a sus miembros.
Artículo 23:
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Elección de la Junta Directiva tanto a la finalización de su mandato, como sustituciones o modificaciones de los cargos dentro de un mandato.
d) Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
e) Expulsión de socios recogida en el artículo 27 c), a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constituir Federaciones u otras normas de integración o participación en otras Entidades, o separación o desvinculación de las mismas.