Estatutos de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales
Estatutos de la AEAFMA
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1:
Con la denominación “Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales” (A.E.A.F.M.A.) se constituyó el 31 de enero de 1999 una ASOCIACIÓN, que en la actualidad se desarrolla al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y de la que podrán formar parte aquellas personas físicas o Asociaciones que se ajusten a lo señalado en el artículo 24.
Artículo 2:
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3:
La existencia de esta Asociación tiene como fines: trabajar por la defensa de los intereses profesionales de sus integrantes, y por el fomento, desarrollo y difusión de su actividad profesional.
Artículo 4:
Para el cumplimiento del fin señalado en el artículo anterior, esta Asociación realizará todas aquellas actividades que considere oportunas en el marco de la Legislación vigente.
Artículo 5:
La Asociación establece su domicilio social en el domicilio de su Presidente. En la actualidad, se ubica en la calle Francesc Moragues, 26 de (17.430) Santa Coloma de Farners (Girona).
Artículo 6:
El ámbito de las actuaciones de esta Asociación es todo el territorio del Estado.